< Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y T Artículo 13 Colombia


Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia
Artículo 13.

Cada una de las partes contratantes podrá formular a la otra parte, propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la ejecución de los programas o proyectos. Para este fin, por consentimiento mutuo, las partes contratantes podrán ampliar el alcance del presente convenio, mediante la suscripción de acuerdos adscritos al mismo, con el fin de incrementar las modalidades de cooperación.

Firmado en la ciudad de Puerto España, a los diecisiete

días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco,

en dos ejemplares, en idiomas inglés y español,

siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República Colombia,

Firma ilegible.

La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia", firmado en la ciudad de Puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días

del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

La Jefe Oficina Jurídica (E.),

SONIA PEREIRA PORTILLA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Aprobado.

Sométase a la consideración del honorable Congreso

Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

DECRETA:



Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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