Se aprueba el Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y T) Colombia
Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia
- Artículo 1o. Las Partes Contratantes se obligan, dentro de los límites de sus...
- Artículo 2o. Las Partes Contratantes, considerando el mutuo interés y los objetivos...
- Artículo 3o. Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar, inter alia, las siguientes...
- Artículo 4o. Para facilitar la cooperación, las Partes Contratantes podrán...
- Artículo 5o. Las Partes Contratantes se comprometerán, dentro del límite de...
- Artículo 6o. Con el propósito de facilitar la realización de los objetivos...
- Artículo 7o. Las Partes Contratantes otorgarán facilidades para el traslado de...
- Artículo 8o. 1. Para promover la aplicación del presente Convenio, se...
- Artículo 9o. Cualquier controversia que surja de la interpretación o puesta en...
- Artículo 10. Las partes contratantes se notificarán, por vía...
- Artículo 12. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos...
- Artículo 13. Cada una de las partes contratantes podrá formular a la otra parte,...
Otras regulaciones
Se declara bien de interés cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones Se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito Se erige en patrimonio cultural y educativo de la Nación la Biblioteca Pública Departamental Meira del Mar Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozonoMejores juristas





Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?
Muchas gracias
en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
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