Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y T Artículo 8o Colombia
Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia
Artículo 8o.
1. Para promover la aplicación del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos Partes Contratantes.
2. La Comisión Mixta tiene por objeto:
a) Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Acuerdos Complementarios;
b) Determinar los sectores prioritarios para la realización de programas y proyectos específicos de cooperación científica y técnica;
c) Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación técnica y científica;
d) Diseñar y adoptar un mecanismo permanente de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación científica y técnica;
e) Hacer las recomendaciones y sugerir las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente convenio;
3. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de trabajo.
4. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Bogotá y Puerto España, en fecha que se fijará de común acuerdo y será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
La Comisión Mixta llevará a cabo su primera reunión dentro de los primeros seis (6) meses después de entrar en vigor el presente convenio.
De considerarse necesario, por acuerdo mutuo, se podrán convocar otras reuniones con el fin de hacer seguimiento a la cooperación derivada del presente convenio y definir la viabilidad y fecha tentativa de la realización de las comisiones mixtas.
Colombia Art. 8o Se aprueba el Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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