Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y T Artículo 8o Colombia
Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia
Artículo 8o.
1. Para promover la aplicación del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos Partes Contratantes.
2. La Comisión Mixta tiene por objeto:
a) Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Acuerdos Complementarios;
b) Determinar los sectores prioritarios para la realización de programas y proyectos específicos de cooperación científica y técnica;
c) Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación técnica y científica;
d) Diseñar y adoptar un mecanismo permanente de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación científica y técnica;
e) Hacer las recomendaciones y sugerir las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente convenio;
3. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de trabajo.
4. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Bogotá y Puerto España, en fecha que se fijará de común acuerdo y será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
La Comisión Mixta llevará a cabo su primera reunión dentro de los primeros seis (6) meses después de entrar en vigor el presente convenio.
De considerarse necesario, por acuerdo mutuo, se podrán convocar otras reuniones con el fin de hacer seguimiento a la cooperación derivada del presente convenio y definir la viabilidad y fecha tentativa de la realización de las comisiones mixtas.
Colombia Art. 8o Se aprueba el Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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