< Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional

Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional Artículo 46 Colombia


Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional
Artículo 46.



1. El Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del tercer instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación previsto en el artículo 43.

2. En lo sucesivo, el Convenio entrará en vigor:

a) Para cada Estado que lo ratifique, acepte o apruebe posteriormente, o se adhiera al mismo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión:

b) Para las unidades territoriales a las que se haya hecho extensiva la aplicación del Convenio de conformidad con el artículo 45, el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la notificación prevista en dicho artículo.

Colombia Art. 46 Se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993
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¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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