Se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993 (Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional) Colombia
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional
- Artículo 1o. El presente Convenio tiene por objeto: a) Establecer garantías...
- Artículo 2o. 1. El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en...
- Artículo 3o. El Convenio deja de aplicarse si no se han otorgado las aceptaciones a las...
- Artículo 4o. Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar...
- Artículo 5o. Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar...
- Artículo 6o. 1. Todo Estado contratante designará una autoridad central...
- Artículo 7o. 1. Las autoridades centrales deberán cooperar entre ellas y...
- Artículo 8o. Las autoridades centrales tomarán, directamente o con la...
- Artículo 9o. Las autoridades centrales tomarán, ya sea directamente o con la...
- Artículo 10. Sólo pueden obtener y conservar la acreditación los organismos...
- Artículo 11. Un organismo acreditado debe: a) Perseguir únicamente fines no...
- Artículo 12. Un organismo acreditado en un Estado contratante sólo podrá...
- Artículo 13. La designación de las autoridades centrales y, en su caso, el...
- Artículo 14. Las personas con residencia habitual en un Estado contratante que deseen...
- Artículo 15. 1. Si la autoridad central del Estado de recepción considera que...
- Artículo 16. 1. Si la autoridad central del Estado de origen considera que el...
- Artículo 17. En el Estado de origen sólo se podrá confiar el niño a...
- Artículo 18. Las autoridades centrales de ambos Estados tomarán todas las medidas...
- Artículo 19. 1. Sólo se podrá desplazar al niño al Estado de...
- Artículo 20. Las autoridades centrales se mantendrán informadas sobre el...
- Artículo 21. Si la adopción debe tener lugar en el Estado de recepción tras...
- Artículo 22. 1. Las funciones atribuidas a la autoridad central por el presente...
- Artículo 23. 1. Una adopción certificada como conforme al Convenio por la...
- Artículo 24. Sólo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción...
- Artículo 25. Todo Estado contratante puede declarar ante el depositario del Convenio que...
- Artículo 26. 1. El reconocimiento de la adopción comporta el reconocimiento:...
- Artículo 27. 1. Si una adopción realizada en el Estado de origen no tiene por...
- Artículo 28. El Convenio no afecta a ley alguna de un Estado de origen que exija que la...
- Artículo 29. No habrá contacto alguno entre los futuros padres adoptivos y los...
- Artículo 30. 1. Las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán...
- Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30, los datos...
- Artículo 32. 1. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia...
- Artículo 33. Toda autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existe un...
- Artículo 34. Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento así...
- Artículo 35. Las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con...
- Artículo 36. En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos...
- Artículo 37. En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos...
- Artículo 38. Un Estado contratante en el que distintas unidades territoriales tengan sus...
- Artículo 39. 1. El Convenio no derogará a los instrumentos internacionales en...
- Artículo 40. No se admitirá reserva alguna al Convenio.
- Artículo 41. El Convenio se aplicará siempre que una solicitud formulada conforme...
- Artículo 42. El Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional...
- Artículo 43. 1. El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que fueren...
- Artículo 44. 1. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio...
- Artículo 45. 1. Cuando un Estado comprenda dos o más unidades territoriales en...
- Artículo 46. 1. El Convenio entrará en vigor el día primero del mes...
- Artículo 47. 1. Todo Estado parte en el presente Convenio podrá denunciarlo...
- Artículo 48. El depositario del Convenio notificará a los Estados miembros de la...
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios