Se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993 (Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional) Colombia
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional
- Artículo 1o. El presente Convenio tiene por objeto: a) Establecer garantías...
- Artículo 2o. 1. El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en...
- Artículo 3o. El Convenio deja de aplicarse si no se han otorgado las aceptaciones a las...
- Artículo 4o. Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar...
- Artículo 5o. Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar...
- Artículo 6o. 1. Todo Estado contratante designará una autoridad central...
- Artículo 7o. 1. Las autoridades centrales deberán cooperar entre ellas y...
- Artículo 8o. Las autoridades centrales tomarán, directamente o con la...
- Artículo 9o. Las autoridades centrales tomarán, ya sea directamente o con la...
- Artículo 10. Sólo pueden obtener y conservar la acreditación los organismos...
- Artículo 11. Un organismo acreditado debe: a) Perseguir únicamente fines no...
- Artículo 12. Un organismo acreditado en un Estado contratante sólo podrá...
- Artículo 13. La designación de las autoridades centrales y, en su caso, el...
- Artículo 14. Las personas con residencia habitual en un Estado contratante que deseen...
- Artículo 15. 1. Si la autoridad central del Estado de recepción considera que...
- Artículo 16. 1. Si la autoridad central del Estado de origen considera que el...
- Artículo 17. En el Estado de origen sólo se podrá confiar el niño a...
- Artículo 18. Las autoridades centrales de ambos Estados tomarán todas las medidas...
- Artículo 19. 1. Sólo se podrá desplazar al niño al Estado de...
- Artículo 20. Las autoridades centrales se mantendrán informadas sobre el...
- Artículo 21. Si la adopción debe tener lugar en el Estado de recepción tras...
- Artículo 22. 1. Las funciones atribuidas a la autoridad central por el presente...
- Artículo 23. 1. Una adopción certificada como conforme al Convenio por la...
- Artículo 24. Sólo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción...
- Artículo 25. Todo Estado contratante puede declarar ante el depositario del Convenio que...
- Artículo 26. 1. El reconocimiento de la adopción comporta el reconocimiento:...
- Artículo 27. 1. Si una adopción realizada en el Estado de origen no tiene por...
- Artículo 28. El Convenio no afecta a ley alguna de un Estado de origen que exija que la...
- Artículo 29. No habrá contacto alguno entre los futuros padres adoptivos y los...
- Artículo 30. 1. Las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán...
- Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30, los datos...
- Artículo 32. 1. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia...
- Artículo 33. Toda autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existe un...
- Artículo 34. Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento así...
- Artículo 35. Las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con...
- Artículo 36. En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos...
- Artículo 37. En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos...
- Artículo 38. Un Estado contratante en el que distintas unidades territoriales tengan sus...
- Artículo 39. 1. El Convenio no derogará a los instrumentos internacionales en...
- Artículo 40. No se admitirá reserva alguna al Convenio.
- Artículo 41. El Convenio se aplicará siempre que una solicitud formulada conforme...
- Artículo 42. El Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional...
- Artículo 43. 1. El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que fueren...
- Artículo 44. 1. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio...
- Artículo 45. 1. Cuando un Estado comprenda dos o más unidades territoriales en...
- Artículo 46. 1. El Convenio entrará en vigor el día primero del mes...
- Artículo 47. 1. Todo Estado parte en el presente Convenio podrá denunciarlo...
- Artículo 48. El depositario del Convenio notificará a los Estados miembros de la...
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Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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