< Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 34 Colombia


Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 34.

En las materias en que se aplicare, el Convenio prevalecerá sobre el Convenio del 5 de octubre de 1961 relativo a la competencia de las autoridades y de la ley aplicable en materia de protección de menores entre los Estados Partes a los dos Convenios.

Por lo demás, el presente Convenio no impedirá que otro instrumento internacional en vigor entre el Estado de origen y el Estado requerido, ni que la legislación no convencional del Estado requerido sean invocados para obtener el regreso de un niño que hubiere sido trasladado o retenido ilícitamente o para organizar el derecho de visita.

Colombia Art. 34 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias



¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.



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