< Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 45 Colombia


Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 45.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia, así como a los Estados que se hubieren adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38:

1. Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones señaladas en el artículo 37.

2. Las adhesiones señaladas en el artículo 38.

3. La fecha en la que el Convenio entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.

4. Las extensiones señaladas en el artículo 39.

5. Las declaraciones mencionadas en los artículos 38 y 40.

6. Las reservas previstas en los artículos 24 y 26, inciso 3 y el retiro de las reservas previsto en el artículo 42.

7. Las denuncias señaladas en el artículo 44.

En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados han

firmado el presente Convenio.

Hecho en La Haya el día 25 de octubre de 1980 en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada conforme por vía diplomática a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Decimocuarto Período de Sesiones.

Recomendación adoptada por el Decimocuarto Período de Sesiones(1).

El Decimocuarto Período de Sesiones recomienda a los Estados Partes al Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños que utilicen el siguiente formulario modelo para las solicitudes de regreso de niños trasladados o retenidos ilícitamente:

Solicitud de regreso

Convenio de La Haya del 25 de octubre sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.

  ----------------------                                             -------------------

Autoridad Central Requirente o                       Autoridad Requerida

Solicitante

  ----------------------                                            -------------------

 Concierne el (la) niño(a) ---------- que tendrá 16 años el

---------------------------- de -------- de 19 -----

NOTA: Las rúbricas siguientes deberán ser llenadas de la manera más completa posible.

I.Nombre del (de la) niño(a) y de los padres  ............

1.Niño(a)                                                    ............

Apellido y nombres de pila                           ............

Fecha y lugar de nacimiento                        ............

Residencia habitual antes del secuestro       ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                             ............

Señas personales y foto eventual (véanse anexos)

2.Padres

2.1Madre: Apellido y nombres de pila          ............

Fecha y lugar de nacimiento                       ............

Profesión                                                   ............

Residencia habitual                                    ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                            .............

2.2Padre: Apellido y nombres de pila         .............

Fecha y lugar de nacimiento                      .............

Profesión                                                 .............

Residencia habitual                                   ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                           ............

2.3Fecha y lugar del matrimonio               .............

II.Parte Requirente - Persona o Institución (que ejercía la guarda efectivamente antes del secuestro).

3.Apellido y nombres de pila                     .............

Nacionalidad (si fuere persona física)        .............

Profesión (si fuere persona física)            .............

Dirección                                                 ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                           ............

Relación con el (la) niño (a)

Nombre y dirección del consejero legal

(si lo hubiere)                                           ............

III.Lugar donde debería hallarse el (la) niño (a)

4.1Datos relativos a la persona de la que se alega que hasecuestrado o retenido al niño

Apellido y nombres de pila                        ............

Profesión                                                 ............

Ultima residencia conocida                        ............

Nacionalidad, si fuere conocida                  ...........

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere )                                          ............

Señas personales y eventualmente foto

(véanse anexos)                                       ............

4.2Dirección del (de la)

4.3 Otras personas susceptibles de dar otros datos

que permitan hallar al niño (a)

IV. Momento. Lugar y circunstancias del traslado o del no regreso ilícitos.

V. Motivos relativos a hechos o motivos legales que justifican la solicitud.

VI. Actuaciones civiles en curso.

VII. El (la) niño (a) deberá ser entregado a

Apellido y nombre del pila                       ..............

Fecha y lugar de nacimiento                   .............

Dirección                                               ..............

Teléfono                                                ...........

VIII. Otras observaciones

IX. Lista de los documentos presentados*.

Fecha                                                  .............................

Lugar                                                   ............  ................

Firma y (o) sello de la Autoridad Central requirente

o del solicitante                                    ...........................

Es traducción fiel y completa.

Traductor: Roberto Arango Roa.

Santafé de Bogotá, D.C., 10 de febrero de 1993.

-----------------

* Como ejemplo copia certificada conforme de una decisión o de u  acuerdo relativo a la guarda o el derecho de visita, certificado de costumbre y vigencia de la ley o declaración jurada relativa a la ley aplicable, datos sobre la situación social del (de la) niño (a), poder conferido a la Autoridad Central.

La suscrita Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto traducido oficialmente del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya  el 25 de octubre de 1980, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil

novecientos noventa y tres (1993).

MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHAN,

Jefe Oficina Jurídica.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1993

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional de la

República para efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del

despacho de la Señora Ministra,

(Fdo.) WILMA ZAFRA TURBAY.

DECRETA:

Colombia Art. 45 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...43 44 45
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

El Decreto 1079 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, compila todas las normas para la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades.




Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.




Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.




Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.




Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse