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Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos Artículo 7 Colombia


Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
Artículo 7.



Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:

(a) el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;

(b) la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

(c) la fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un período específico, su duración;

(d) el tipo de trabajo por realizar;

(e) la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

(f) las horas normales de trabajo;

(g) las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;

(h) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

(i) el período de prueba, cuando proceda;

(j) las condiciones de repatriación, cuando proceda; y

(k) las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

Colombia Art. 7 Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189), adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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