Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189), adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011 (Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos) Colombia
Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
- Artículo 1. A los fines del presente Convenio: (a) la expresión trabajo...
- Artículo 2. 1. El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores...
- Artículo 3. 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la...
- Artículo 4. 1. Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los...
- Artículo 5. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 6. Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los...
- Artículo 7. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 8. 1. En la legislación nacional se deberá disponer que los...
- Artículo 9. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 10. 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la...
- Artículo 11. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 12. 1. Los salarios de los trabajadores domésticos deberán...
- Artículo 13. 1. Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo...
- Artículo 14. 1. Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las...
- Artículo 15. 1. Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los...
- Artículo 16. Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la...
- Artículo 17. 1. Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios...
- Artículo 18. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más...
- Artículo 19. El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables...
- Artículo 20. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán...
- Artículo 21. 1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos...
- Artículo 22. 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá...
- Artículo 23. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 24. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 25. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de...
- Artículo 26. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 27. Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son...
Otras regulaciones
Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de Fundación del municipio de Pereira Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral Se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera Normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y AcuáticaMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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