Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189), adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011 (Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos) Colombia
Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
- Artículo 1. A los fines del presente Convenio: (a) la expresión trabajo...
- Artículo 2. 1. El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores...
- Artículo 3. 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la...
- Artículo 4. 1. Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los...
- Artículo 5. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 6. Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los...
- Artículo 7. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 8. 1. En la legislación nacional se deberá disponer que los...
- Artículo 9. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 10. 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la...
- Artículo 11. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 12. 1. Los salarios de los trabajadores domésticos deberán...
- Artículo 13. 1. Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo...
- Artículo 14. 1. Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las...
- Artículo 15. 1. Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los...
- Artículo 16. Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la...
- Artículo 17. 1. Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios...
- Artículo 18. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más...
- Artículo 19. El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables...
- Artículo 20. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán...
- Artículo 21. 1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos...
- Artículo 22. 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá...
- Artículo 23. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 24. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 25. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de...
- Artículo 26. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 27. Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son...
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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