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Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección Artículo VII Colombia


Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección
Artículo VII.





1. Todo Estado Parte podrá transmitir al Consejo sus comentarios, dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha de notificación de una propuesta de enmienda del Anexo técnico a este Convenio. El Consejo comunicará estos comentarios a la Comisión lo antes posible para que dicho órgano los examine. El Consejo invitará a todo Estado Parte que comente u objete la propuesta de enmienda a consultar a la Comisión.

2. La Comisión examinará las opiniones de los Estados Partes formuladas de conformidad con el párrafo anterior e informará al Consejo. El Consejo, después de examinar el informe de la Comisión, y teniendo en cuenta la naturaleza de la enmienda y los comentarios de los Estados Partes, incluidos los Estados productores, podrá proponer la enmienda a todos los Estados Partes para su adopción.

3. Si la propuesta de enmienda no ha sido objetada por cinco o más Estados Partes mediante una notificación por escrito al Consejo dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha de notificación de la enmienda por el Consejo, se considerará que ha sido adoptada, y entrará en vigor ciento ochenta días más tarde o después de cualquier otro período fijado en la propuesta de enmienda para los Estados Partes que no la hubieren objetado expresamente.

4. Los Estados Partes que hubieren objetado de manera expresa la propuesta de enmienda podrán, posteriormente, mediante el depósito de un instrumento de aceptación o aprobación, manifestar el consentimiento para obligarse a lo dispuesto por la enmienda.

5. Si cinco o más Estados Partes han objetado la propuesta de enmienda, el Consejo dará traslado de la misma a la Comisión para su ulterior examen.

6. Si la propuesta de enmienda no ha sido adoptada de conformidad con el párrafo 3o de este artículo, el Consejo también podrá convocar una conferencia de todos los Estados Partes.



Colombia Art. VII Se aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el primero (1o) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)
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