CPC Artículo 482 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 482. Mensura, avaluo y particion del inmueble
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Para la mensura, el avalúo y la partición del inmueble se procederá así:
1. Ejecutoriado el auto que decreta la división y decididas las cuestiones sobre mejoras y exclusión de zonas, el juez designará hasta tres agrimensores que no sean comuneros, para que hagan la mensura, el avalúo y la partición del inmueble.
El Juez podrá autorizar a los agrimensores para que bajo su responsabilidad contraten los ayudantes que fueren necesarios.
2. Posesionados de su cargo, los agrimensores presentarán un presupuesto de los gastos que puedan ocasionar la mensura, el avalúo y la partición del inmueble, con indicación del término necesario para estas labores, el cual se dará traslado a los comuneros por tres días; vencido éste, el juez lo aprobará si lo considera razonable.
3. En el auto aprobatorio del presupuesto de gastos se establecerá la cuota que corresponda satisfacer a cada comunero, que deberá ser proporcional a su derecho en la comunidad.
4. Cuando un comunero no consigne oportunamente la cuota que se le hubiere asignado, cualquiera de los otros podrá cumplirla y se aplicará lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 389.
5. De la suma consignada para gastos, el juez ordenará entregar a los agrimensores lo que estime bastante para la iniciación de los trabajos, y a medida que estos avancen les entregará nuevas cuotas, para lo cual ellos darán cuenta de las labores ejecutadas hasta ese momento.
6. Corresponde a los agrimensores:
a) Levantar el plano topográfico del inmueble, con indicación de su cabida, vías de acceso o que lo atraviesen, servidumbres activas y pasivas, corrientes de agua que se utilicen, distintas clases de tierra que lo integran, con sus respectivas extensiones y demás datos de interés para el proceso.
b) Practicar el avalúo del inmueble por sectores, según la calidad de las tierras, su situación y demás circunstancias que puedan servir para determinar su precio. Al avalúo se aplicará lo dispuesto en el artículo 238, pero la objeción que se formule se resolverá por auto apelable.
c) Efectuar el trabajo de partición entre los comuneros, con determinación del lote que a cada uno corresponda, de sus linderos y del valor por el cual se hace la adjudicación.
7. Los comuneros a quienes se haya reconocido mejoras en una determinada zona del inmueble, serán preferidos para la adjudicación de ésta, hasta concurrencia de sus derechos en la comunidad. Las mejoras que no queden comprendidas en la zona que se les adjudique se avaluarán separadamente, con miras a su pago. Para los mismos fines se avaluarán por separado las mejoras de terceros que hayan sido reconocidas.
8. Si se hubiera decretado la exclusión de zonas del inmueble, el avalúo y la partición se concretarán a la parte restante.
9. Concluido su trabajo, los agrimensores lo presentarán al juzgado junto con un plano del inmueble en general y otro del mismo, en que figuren los lotes adjudicados a cada comunero y las carteras de campo que sirvan para comprobar la exactitud de aquellos.
10. Al presentar el trabajo, los agrimensores harán una estimación razonada y motivada de sus honorarios.
Colombia Art. 482 Codigo de Procedimiento Civil
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