< Codigo de Procedimiento Civil

CPC Artículo 87 Colombia


Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 87. Traslado de la demanda

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 38 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> En el auto admisorio de la demanda se ordenará su traslado al demandado, salvo disposición en contrario.

El traslado se surtirá mediante la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante o apoderado o al curador ad litem, y la entrega de copia de la demanda y de sus anexos. No obstante, cuando la notificación se surta por conducta concluyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 330, el demandado podrá retirar las copias de la secretaría, dentro de los tres días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correrle el traslado de la demanda.

Siendo varios los demandados, el traslado se hará a cada uno por el término respectivo; pero si estuvieren representados por la misma persona, el traslado será conjunto.

Para el traslado a personas ausentes del lugar del proceso, se librará despacho comisorio acompañado de sendas copia de la demanda y de sus anexos.



Colombia Art. 87 Codigo de Procedimiento Civil
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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