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El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 31 Colombia


El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 31. Comprobacion de veracidad de los documentos





1. Los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras de cada Parte deberán comprobar la veracidad de los hechos o actos y la autenticidad de los documentos que inv oquen o presenten los interesados, de acuerdo con las formalidades vigentes en su respectiva Parte, dejando constancia de ello en los formularios que correspondan. Dicha constancia, suscrita por persona autorizada hará fe y sustituirá, en su caso, la remisión de los documentos originales.

2. Las Entidades Gestoras de cada Parte tendrán por acreditados los hechos o actos cuya veracidad o autenticidad hubiera sido comprobada por el Organismo de Enlace o Entidad Gestora de la Parte en que se cumplieron o realizaron.

3. Para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo serán utilizados los formularios que se establezcan en las Normas de Desarrollo que suscribirán las Partes Contratantes.

DISPOSICIONES FINALES.

Colombia Art. 31 El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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