< El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés

El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San An Artículo 13 Colombia


El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés
Artículo 13. Menajes domésticos

Las personas que regresen al territorio continental colombiano, después de un (1) año de residencia legal en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con certificación de la Oficina de Control de Circulación y Residencia "OCCRE", estarán sometidas al régimen especial según la circunstancia para su menaje doméstico.

Traslado definitivo. Aquellas personas que viviendo en las islas, con residencia legal y que deseen retornar al resto del territorio colombiano, para dar cumplimiento con las Normas de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, para su reubicación, podrán trasladar su menaje doméstico, sin pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será la encargada de verificar que se cumplan las condiciones establecidas para menajes.



Colombia Art. 13 El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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