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El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 56 Colombia


El Régimen de Insolvencia Empresarial
Artículo 56. Proceso para entregar bienes excluidos

Para la entrega de los bienes que no forman parte del patrimonio a liquidar por parte del liquidador, el solicitante, dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del proceso de liquidación judicial, deberá presentarse al proceso y solicitar al juez del concurso la restitución del bien, acompañando prueba siquiera sumaria del derecho que le asiste.

Cumplidos los requisitos anteriores, se procederá a la entrega de los bienes, en el término señalado por el juez del concurso, quien deberá fijar dicho plazo atendiendo la naturaleza del bien; o en su defecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual el juez del concurso imparta la orden respectiva. Para ello, el liquidador levantará un acta en la que identificará el bien que restituye, así como el estado del mismo, la que deberá suscribirse por el liquidador y quien lo reciba.

Colombia Art. 56 El Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
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Sobre el delito de falsedad en documento privado del Art. 289 del Código Penal, es necesario recordar que hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.


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Saludos, quisiera saber si es posible que se genere un recargo por hora dominical o extra dominical en el caso de un trabajador que tenga descansos en días de semana (un martes, jueves o viernes por ejemplo), pero por la razón que sea, le toque si o sí trabajar uno de estos descansos, aún trabajando el domingo de la misma semana y sin haberlo compensado, en este caso ¿el trabajador tiene derecho a que se le pague este tiempo como recargo de horas extras dominicales/festivas? Les agradecería mucho su respuesta.



Tras hacer la liquidación de la sociedad conyugal, lo que queda se distribuye por partes iguales entre la pareja y los padres que estén vivos. En el ejemplo, al estar vivos los 2 padres, lo que le corresponde a la esposa se divide entre tres: Una tercera parte para el papa, otra tercera parte para la mamá y la otra tercera parte para el esposo. Quedando así este con lo que corresponde de su sociedad conyugal más la tercera parte de lo que le quedó a la esposa.


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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Lo que debes de realizar es reparar los perjuicios en los que incurrió tu Mascota, a que tú eres la persona que está a cargo de la misma.



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