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El régimen de propiedad horizontal Artículo 81 Colombia


El régimen de propiedad horizontal
Artículo 81. Servicios públicos domiciliarios comunes

Los consumos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía y gas en las zonas comunes y el espacio público interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas serán pagados por estas de acuerdo en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la presente ley.

Los servicios de alumbrado público y de aseo en las zonas comunes y en el espacio público interno podrán ser pagados a través de las cuentas de consumo periódico de dichos servicios o de la tasa de alumbrado público o de aseo establecidas por el Municipio o Distrito. En ningún caso podrán generarse ambas obligaciones por un mismo servicio.

Concepto MINMINAS 14066 de 2014        



Colombia Art. 81 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, tengo una Pregunta a donde me tengo que dirigir con una carta o derecho de petición si lo requiere vivo en un conjunto de 324 apartamento en la ciudad de Ricaurte ( cundinamarca) el conjunto se llama RESERVA DE SEÑALIZA ( Santorini ) diagonal 6 # 13-81 el cual llevamos mas de dos años pagando alumbrado publico el cual NO lo tenemos pero si hay postes con bombillos, pero nunca tenemos luz. La empresa de ENEL CODENSA nos responde que esto le pertenece al municipio de Ricaurte y hay tampoco nos dan respuesta. les agradezco su ayuda

mi nombre claudia aldana

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