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El régimen de propiedad horizontal Artículo 83 Colombia


El régimen de propiedad horizontal
Artículo 83. Impuesto de renta y complementarios

Las unidades Inmobiliarias Cerradas son personas jurídicas sin ánimo de lucro que no estan obligadas al pago del impuesto de renta y complementarios.



Colombia Art. 83 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...En el articulo 83 régimen de propiedad horizontal puede la administración capitalizar los intereses por deuda, por el no pago de unas cuotas de administración ,tengo entendido que dichas cuotas dan lugar al cobro de interés moratorio ,pero no se debe cobrar sobre el capital acumulado si no sobre el capital individualmente separado de cada una de las expensas mensuales, estas constituyen una obligación nueva respecto a las anteriores..."

Respondemos: Exactamente!, lo que usted nombra de cobrar interés sobre capital y que este no se podrá acumular anualmente se llama interés compuesto, pero en P.H, solo podrán cobrar interés sobre capital adeudado, manejamos P.H a nivel a nacional, especialistas en urbanístico, inmobiliario y P.H, si la Administración provisional realiza dicha acciones el copropietario podrá iniciar demanda civil.


Email: gerencia@iustateraabogados.co

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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "En el articulo 83 régimen de propiedad horizontal puede la administración capitalizar los intereses por deuda, por el no pago de unas cuotas de administración..."

Respondemos: efectivamente la ADM de la propiedad horizontal no puede hacer esto y está incurriendo en una falla.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: contacto@montenegrogalindo.com

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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8/9/2029 18 32

En el articulo 83 régimen de propiedad horizontal puede la administración capitalizar los intereses por deuda, por el no pago de unas cuotas de administración ,tengo entendido que dichas cuotas dan lugar al cobro de interés moratorio ,pero no se debe cobrar sobre el capital acumulado si no sobre el capital individualmente separado de cada una de las expensas mensuales, estas constituyen una obligación nueva respecto a las anteriores

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