Se aprueba el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) (Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil) Colombia
Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
- Artículo 1. Las Autoridades de Aviación Civil, de los Estados participantes en las...
- Artículo 2. Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación...
- Artículo 3. La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus conclusiones,...
- Artículo 4. La Comisión tiene por objeto primordial el proveer a las autoridades...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión desarrollará...
- Artículo 6. La Comisión mantendrá estrechas relaciones con la OACI a fin de...
- Artículo 7. La Comisión podrá mantener relaciones de carácter...
- Artículo 8. Son órganos de la Comisión, la Asamblea y el Comité...
- Artículo 9. La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros,...
- Artículo 10. La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del...
- Artículo 11. Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar un...
- Artículo 12. Las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC serán...
- Artículo 13. En cada reunión ordinaria, la Asamblea: a) Elegirá su...
- Artículo 14. La Asamblea determinará su propia organización interna,...
- Artículo 15. El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vicepresidentes,...
- Artículo 16. Habrá una Secretaría que será organizada por el...
- Artículo 17. Las actuaciones y decisiones de los órganos de la CLAC...
- Artículo 18. Los Estados deberán estar representados en las reuniones de la CLAC...
- Artículo 19. En cada reunión ordinaria, la Asamblea preparará y...
- Artículo 20. El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar este presupuesto...
- Artículo 21. El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados...
- Artículo 22. El presente Estatuto se someterá a la aprobación de los Estados...
- Artículo 23. El presente Estatuto entrará en vigor provisionalmente a partir del...
- Artículo 24. Para retirarse de la Comisión el Estado en cuestión...
- Artículo 25. El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos...
- Artículo 26. Los idiomas de trabajo de la Comisión serán el español,...
- Artículo 27. Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los...
- Artículo 28. Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los gastos...
- Artículo 29. Los gastos directos sufragados por la OACI por razón de las...
- Artículo 30. Los gastos directos en que haya incurrido la OACI de conformidad con lo...
- Artículo 31. La CLAC elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes provisionales...
- Artículo 32. La primera Asamblea ordinaria de la CLAC se celebrará en el lugar y...
- Artículo 33. El comité ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31
- Artículo 34. El comité ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31
Mejores juristas
Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer igualmente quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc).
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La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.
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La norma establece que el juez debe tomar la decisión sobre la medida cautelar en el acto, durante la audiencia especial. Esto implica que no se requiere un plazo adicional para deliberar o emitir la decisión, ya que esta debe ser inmediata una vez se evalúen las pruebas presentadas por las partes. Y en este sentido, la decisión del juez sobre la medida cautelar será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que el proceso continuará mientras se resuelve la apelación. por lo cual, esta apelación no afecta el tiempo de decisión inicial en la audiencia especial.
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EStoy solicitando el desarchivo de un proceso. Cual es el RECURSO DE ESE PROCESO?
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