Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Artículo 10 Colombia
Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
Artículo 10. Asuntos financieros
1. La financiación del Centro provendrá generalmente de:
a) Las contribuciones iniciales para poner en marcha el Centro;
b) Las contribuciones anuales de los Miembros de preferencia en moneda convertible;
c) Las contribuciones voluntarias generales y especiales, incluidas donaciones, legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los Miembros, Estados no miembros, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, el organismo Internacional de Energía Atómica, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, fundaciones, instituciones y personas particulares, a reserva de la aprobación de la Junta;
d) Cualquier otra fuente, a reserva de la aprobación de la Junta.
2. Por razones de orden financiero, los países en desarrollo menos adelantados, de acuerdo con la definición de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, podrán convertirse en Miembros del Centro sobre la base de criterios más favorables, establecidos por la Junta.
3. El Estado huésped hará una contribución inicial poniendo a disposición del Centro la infraestructura necesaria (terreno, edificios, mobiliario, equipo, etc.) así como a través de una contribución a los gastos de funcionamiento del Centro durante sus primeros años de existencia.
4. El Director preparará y presentará a la Junta, a través del Consejo, un proyecto de programa de trabajo para el ejercicio económico siguiente, junto con las correspondientes estimaciones financieras.
5. El ejercicio económico del Centro corresponderá al año civil.
Colombia Art. 10 Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983
Mejores juristas
Muchas gracias por el espacio. Un familiar pagaba su cuota alimentaria a la madre de su hijo, pero dejó de hacerlo desde junio del 2019 ya que la madre no le volvió a permitir ver a su hijo, ahora le están demandando pornerse al día con dicha mora desde esa fecha hasta el momento. Es posible en este caso alegar la prescripción de esa obligación?
Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio
el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.
si sucede que los trabajadores hacen un turno de noche y en la semana toque pagar 5 horas ( extender el turno de 8 horas a 9 y 10 horas ) , es normal? , teniendo en cuenta que la malla la programan semanal y si esa semana de un mes ( x ) finaliza un miercoles por ejemplo y el siguiente mes ( y ) empieza un jueves , no importa la semana sigue aun asi.
Y a los trabajadores que no le asignan trabajar un dia festivo les quitan las 2 horas ese dia, como funciona la disminucion de las 2 horas?
El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones
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