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Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
Artículo 10. Asuntos financieros



1. La financiación del Centro provendrá generalmente de:

a) Las contribuciones iniciales para poner en marcha el Centro;

b) Las contribuciones anuales de los Miembros de preferencia en moneda convertible;

c) Las contribuciones voluntarias generales y especiales, incluidas donaciones, legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los Miembros, Estados no miembros, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, el organismo Internacional de Energía Atómica, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, fundaciones, instituciones y personas particulares, a reserva de la aprobación de la Junta;

d) Cualquier otra fuente, a reserva de la aprobación de la Junta.

2. Por razones de orden financiero, los países en desarrollo menos adelantados, de acuerdo con la definición de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, podrán convertirse en Miembros del Centro sobre la base de criterios más favorables, establecidos por la Junta.

3. El Estado huésped hará una contribución inicial poniendo a disposición del Centro la infraestructura necesaria (terreno, edificios, mobiliario, equipo, etc.) así como a través de una contribución a los gastos de funcionamiento del Centro durante sus primeros años de existencia.

4. El Director preparará y presentará a la Junta, a través del Consejo, un proyecto de programa de trabajo para el ejercicio económico siguiente, junto con las correspondientes estimaciones financieras.

5. El ejercicio económico del Centro corresponderá al año civil.

Colombia Art. 10 Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983
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