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Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
Artículo 8o. Secretaria



1. La Secretaría estará compuesta por el Director y el personal.

2. El Director será nombrado por la Junta de entre los candidatos de los Estados Miembros, previa consulta con el Consejo, y desempeñará sus funciones por un período de cinco años. Podrá ser nombrado nuevamente por un período adicional de cinco años, pasado el cual no podrá ser nombrado nuevamente. Se nombrará como Director a una persona prominente que goce del mayor prestigio y renombre posibles en las esferas científicas y tecnológicas del Centro. También se tendrá debidamente en cuenta la experiencia que tenga el candidato para dirigir un centro científico y un grupo multidisciplinario de científicos.

3. El personal comprenderá un Director adjunto, Jefes de Departamento y demás personal profesional, técnico, administrativo y de oficina, incluidos trabajadores manuales, que pueda requerir el Centro.

4. El Director será el más alto funcionario científico y administrativo del Centro, y su representante jurídico. Actuará como tal en todas las sesiones de la Junta y sus órganos subsidiarios. El Director, ateniéndose a las directrices de la Junta o del Consejo y bajo su supervisión tendrá la responsabilidad y autoridad globales en la dirección de la labor del Centro. Desempeñará todas las demás funciones que le confíen en dichos órganos. El Director tendrá a su cargo el nombramiento, la organización y la administración del personal. El Director podrá establecer un mecanismo de consulta con los científicos de categoría superior del Centro en relación con la evaluación de los resultados científicos y la planificación en curso del trabajo científico.

5. En el desempeño de sus funciones, el Director y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Centro. Se abstendrán de cualquier medida que pueda afectar a su situación de funcionarios internacionales que sólo responden de sus actividades ante el Centro. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director y del personal y a no tratar de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus tareas.

6. El Director nombrará al personal de acuerdo con las normas que apruebe la Junta. Las condiciones de servicio del personal seguirán en la medida de lo posible, la pauta del sistema común de las Naciones Unidas. El criterio primordial que se seguirá en la contratación de personal científico y técnico y en la determinación de las condiciones de trabajo será la necesidad de asegurar los máximos niveles de eficiencia, competencia e integridad.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983
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Sobre lo indicado al final del artículo, supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones.


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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.


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Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias


Es suficiente material probatorio en los casos de falsedad de documentos, los cotejos y peritajes de los documentos. Cuando en un documento legal se evidencie en el peritaje que las huellas y las firmas no concuerdan, existen otro tipo de pruebas o aportes para tipificar la falsedad de documentos


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