Imprimir

Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
Artículo 6o. Junta de gobernadores



1. La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representante de cada uno de los Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a voto, el Jefe Ejecutivo de la ONUDI o su representante.

Al designar a sus representantes, los Miembros tendrán debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación científica.

2. La junta, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Determinar las políticas y los principios generales que regirán las actividades del Centro;

b) Admitir a los nuevos Miembros del Centro;

c) Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores Científicos, aprobar el reglamento financiero del Centro y decidir sobre cualquier otro asunto financiero, particularmente la movilización de recursos para el funcionamiento eficaz del Centro;

d) Otorgar, como cuestión de la más alta prioridad, sobre una base individual, la condición jurídica del Centro Asociado (nacional, subregional, regional e internacional) a centros de investigación de Estados Miembros que satisfagan los criterios de excelencia científica aceptados y de Red Asociada a laboratorios nacionales, regionales e internacionales;

e) Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, las normas de reglamentación de patentes, concesión de licencias, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro;

f) Por recomendación del Consejo, tomar cualquier otra medida apropiada, que permita al Centro promover sus objetivos y desempeñar sus funciones.

3. La Junta celebrará una vez al año un período ordinario de sesiones, a menos que decida otra cosa. Los períodos preordinarios de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que la Junta decida de otra manera.

4. La Junta aprobará su propio reglamento.

5. La mayoría de los Miembros de la Junta constituirá quórum.

6. Cada Miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones se tomarán de preferencia por consenso o, en su defecto, por mayoría de los Miembros presentes y votantes, salvo las decisiones sobre el nombramiento del Director, los programas de trabajo y el presupuesto que deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.

7. Representantes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, podrán, previa invitación de la Junta, participar en sus deliberaciones en calidad de observadores. Con este fin, la Junta preparará una lista de las organizaciones que establezcan relaciones con el Centro y que hayan expresado interés en sus labores.

8. La Junta podrá establecer órganos subsidiarios con carácter permanente o especial, según sea necesario para el eficaz cumplimiento de sus funciones; esos órganos presentarán informes a la Junta.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983 Ley 208 de 1995
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o ...22

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse