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Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
Artículo 7o. Consejo de asesores cientificos



1. El Consejo estará compuesto de hasta diez científicos y tecnólogos especializados en las esferas sustantivas del Centro. Será miembro del Consejo un científico del Estado huésped. Los miembros serán elegidos por la Junta. Se tendrá debidamente en cuenta la importancia de elegir a los miembros sobre la base de una representación geográfica equilibrada. El Director desempeñará las funciones de Secretario del Consejo.

2. Excepto en lo que se refiere a la primera elección, los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser nombrados nuevamente por otro período de tres años. Los mandatos de los miembros se fijarán de manera que no se elija a más de un tercio en cada oportunidad.

3. El Consejo elegirá un Presidente de entre sus miembros.

4. El Consejo, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto o que le hayan sido delegadas por la Junta, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Examinar el proyecto del programa de trabajo y el presupuesto del Centro y formular recomendaciones a la Junta;

b) Revisar la ejecución del programa de trabajo aprobado y presentar el informe correspondiente a la Junta;

c) Exponer en mayor detalle las perspectivas a mediano y largo plazo de los programas y la planificación del Centro, incluidas las esferas especializadas y las nuevas esferas de investigación, y formular recomendaciones a la Junta;

d) Auxiliar al Director en todas las cuestiones sustantivas, científicas y técnicas relacionadas con las actividades del Centro, incluida la cooperación con los Centros y las Redes Asociados;

e) Aprobar normas de seguridad para el trabajo de investigación del Centro;

f) Asesorar al Director respecto del nombramiento del personal de categoría superior (los jefes de Departamento en adelante).

5. El Consejo podrá constituir grupos ad hoc de científicos de Estados Miembros para la preparación de informes científicos especializados a fin de facilitar su tarea de aconsejar y recomendar a la Junta la adopción de medidas apropiadas.

6. El Consejo celebrará cada año un periodo ordinario de sesiones, a menos que decida otra cosa.

b) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que el Consejo decida de otra manera.

7. Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de cada una de las Redes Asociadas podrán participar en las deliberaciones del Consejo en calidad de observadores.

8. El personal científico de categoría superior podrá asistir a las reuniones del Consejo, si así se le requiere.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983 Ley 208 de 1995
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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