Se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones (Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones) Colombia
Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. El secuestro extorsivo
- Artículo 2o. Secuestro simple
- Artículo 3o. Circunstancias de agravación punitiva
- Artículo 4o. Circunstancias de atenuación punitiva
- Artículo 5o. Concierto para secuestrar
- Artículo 6o. Enriquecimiento ilícito derivado del secuestro
- Artículo 7o. Favorecimiento
- Artículo 8o. Receptación
- Artículo 9o. Omisión de informes
- Artículo 10. Omisión de aviso
- Artículo 11. Obligación especial de investigación
- Artículo 12. Celebración indebida de contratos de seguro
- Artículo 13. Decomiso de bienes
- Artículo 14. Amnistía e indulto
- Artículo 15. Exclusión de beneficios y subrogados
- Artículo 16. Sanciones imponibles al servidor público
- Artículo 17. Beneficios por colaboración
- Artículo 18. Vigilancia administrativa de bienes
- Artículo 19. Acciones y excepciones
- Artículo 20. Sanciones
- Artículo 21. Informes y autorizaciones
- Artículo 22. Fiscalia delegada para el secuestro
- Artículo 23. Facultades del fiscal para solicitar información
- Artículo 24. Otorgamiento de créditos, fianzas y avales
- Artículo 25. Sanciones a empresas nacionales y extranjeras
- Artículo 26. Contratos de seguros
- Artículo 27. Coordinación de información sobre inteligencia contra secuestro y extorsión
- Artículo 28. Modificaciones al artículo 44 del código penal
- Artículo 29. Sobre el homicidio
- Artículo 30. Modificación al artículo 324 del código penal
- Artículo 31. Modificación al artículo 28 del código penal
- Artículo 32. Modificación del artículo 355 de código penal
- Artículo 33. Empleados oficiales
- Artículo 34. Comisión de seguimiento.
- Artículo 35. Programas de asistencia
- Artículo 36. Campañas públicas
- Artículo 37. Traslados y adiciones presupuestales
- Artículo 38. El que preste eficaz colaboración a los investigadores y autoridades...
- Artículo 39. Derógase el inciso 3. del artículo 28 del Decreto Ley 180 de...
- Artículo 40. Vigencia y alcance
Otras regulaciones
Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Código de Etica Profesional de Optometría Código de Ética y Disciplinario del Congresista Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Código de la Infancia y la AdolescenciaMejores juristas
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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