Se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones (Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones) Colombia
Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. El secuestro extorsivo
- Artículo 2o. Secuestro simple
- Artículo 3o. Circunstancias de agravación punitiva
- Artículo 4o. Circunstancias de atenuación punitiva
- Artículo 5o. Concierto para secuestrar
- Artículo 6o. Enriquecimiento ilícito derivado del secuestro
- Artículo 7o. Favorecimiento
- Artículo 8o. Receptación
- Artículo 9o. Omisión de informes
- Artículo 10. Omisión de aviso
- Artículo 11. Obligación especial de investigación
- Artículo 12. Celebración indebida de contratos de seguro
- Artículo 13. Decomiso de bienes
- Artículo 14. Amnistía e indulto
- Artículo 15. Exclusión de beneficios y subrogados
- Artículo 16. Sanciones imponibles al servidor público
- Artículo 17. Beneficios por colaboración
- Artículo 18. Vigilancia administrativa de bienes
- Artículo 19. Acciones y excepciones
- Artículo 20. Sanciones
- Artículo 21. Informes y autorizaciones
- Artículo 22. Fiscalia delegada para el secuestro
- Artículo 23. Facultades del fiscal para solicitar información
- Artículo 24. Otorgamiento de créditos, fianzas y avales
- Artículo 25. Sanciones a empresas nacionales y extranjeras
- Artículo 26. Contratos de seguros
- Artículo 27. Coordinación de información sobre inteligencia contra secuestro y extorsión
- Artículo 28. Modificaciones al artículo 44 del código penal
- Artículo 29. Sobre el homicidio
- Artículo 30. Modificación al artículo 324 del código penal
- Artículo 31. Modificación al artículo 28 del código penal
- Artículo 32. Modificación del artículo 355 de código penal
- Artículo 33. Empleados oficiales
- Artículo 34. Comisión de seguimiento.
- Artículo 35. Programas de asistencia
- Artículo 36. Campañas públicas
- Artículo 37. Traslados y adiciones presupuestales
- Artículo 38. El que preste eficaz colaboración a los investigadores y autoridades...
- Artículo 39. Derógase el inciso 3. del artículo 28 del Decreto Ley 180 de...
- Artículo 40. Vigencia y alcance
Mejores juristas
![](/images/photos/min/559.jpeg)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/3155.png)
![](/images/photos/min/4293.jpeg)
![](/images/photos/min/69.jpeg)
buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios