Se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones (Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones) Colombia
Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. El secuestro extorsivo
- Artículo 2o. Secuestro simple
- Artículo 3o. Circunstancias de agravación punitiva
- Artículo 4o. Circunstancias de atenuación punitiva
- Artículo 5o. Concierto para secuestrar
- Artículo 6o. Enriquecimiento ilícito derivado del secuestro
- Artículo 7o. Favorecimiento
- Artículo 8o. Receptación
- Artículo 9o. Omisión de informes
- Artículo 10. Omisión de aviso
- Artículo 11. Obligación especial de investigación
- Artículo 12. Celebración indebida de contratos de seguro
- Artículo 13. Decomiso de bienes
- Artículo 14. Amnistía e indulto
- Artículo 15. Exclusión de beneficios y subrogados
- Artículo 16. Sanciones imponibles al servidor público
- Artículo 17. Beneficios por colaboración
- Artículo 18. Vigilancia administrativa de bienes
- Artículo 19. Acciones y excepciones
- Artículo 20. Sanciones
- Artículo 21. Informes y autorizaciones
- Artículo 22. Fiscalia delegada para el secuestro
- Artículo 23. Facultades del fiscal para solicitar información
- Artículo 24. Otorgamiento de créditos, fianzas y avales
- Artículo 25. Sanciones a empresas nacionales y extranjeras
- Artículo 26. Contratos de seguros
- Artículo 27. Coordinación de información sobre inteligencia contra secuestro y extorsión
- Artículo 28. Modificaciones al artículo 44 del código penal
- Artículo 29. Sobre el homicidio
- Artículo 30. Modificación al artículo 324 del código penal
- Artículo 31. Modificación al artículo 28 del código penal
- Artículo 32. Modificación del artículo 355 de código penal
- Artículo 33. Empleados oficiales
- Artículo 34. Comisión de seguimiento.
- Artículo 35. Programas de asistencia
- Artículo 36. Campañas públicas
- Artículo 37. Traslados y adiciones presupuestales
- Artículo 38. El que preste eficaz colaboración a los investigadores y autoridades...
- Artículo 39. Derógase el inciso 3. del artículo 28 del Decreto Ley 180 de...
- Artículo 40. Vigencia y alcance
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?
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