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Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones
Artículo 13. Decomiso de bienes

Los bienes muebles o inmuebles que sean empleados para arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga o se omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político o con cualquier propósito distinto, serán decomisados y puestos inmediatamente a disposición de la Fiscalía General de la Nación, la cual, por resolución, podrá destinarlos provisionalmente al servicio oficial o a entidades de beneficio común instituidas legalmente.

Quien tuviere un derecho demostrado legalmente sobre el respectivo bien, tendrá preferencia para recibirlo en depósito o bajo cualquier título no traslaticio de dominio. La autoridad competente que decrete el decomiso, dará aviso inmediato a los interesados para el ejercicio de sus derechos.

Si el propietario fuese condenado como autor, partícipe o cómplice, los beneficios obtenidos producto de dichos bienes, se aplicarán a la prevención y represión del secuestro.

Podrá ordenarse en cualquier tiempo por la misma autoridad la devolución de los bienes o el valor de su remate, más los beneficios obtenidos como producto de dichos bienes, si fuere el caso, a terceras personas, si se llegare a probar plenamente dentro del proceso que ellas no tuvieron ninguna participación en el destino ilícito dado a esos bienes. En todo caso, les corresponderá a dichas personas demostrar que los bienes decomisados, o no fueron utilizados, o lo fueron sin autorización ni siquiera tácita en la comisión del secuestro.

La providencia que ordene la devolución a que se refiere este artículo deberá ser consultada y sólo surtirá efectos una vez confirmada por el superior.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de bienes que estén sujetos a registro de propiedad, deberá la misma autoridad notificar el decomiso a las personas inscritas en el registro.

Colombia Art. 13 Se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas


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