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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 228 Colombia


Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 228. Direccion y administracion



1. Organos de dirección y administración. La dirección y administración de FINAGRO estará a cargo de:

- La asamblea general de accionistas;

- La junta directiva, y

- El representante legal.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confiere el capítulo I de la Parte Novena y el presente capítulo de este estatuto, los estatutos de FINAGRO y los reglamentos que dicte su junta directiva.

2. Asamblea de accionistas. La asamblea de accionistas de FINAGRO dictará sus estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

3. Integración de la junta directiva. La junta directiva de FINAGRO estará constituida por:

- El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;

- Dos representantes de los accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el Gerente de la Caja Agraria y el otro será elegido por la asamblea de accionistas, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto señalen los estatutos;

- Un representante de los gremios del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno;

- Un representante de las asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno, y

- El Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz pero no voto.

4. Funciones de la junta directiva. Serán funciones de la junta directiva de FINAGRO, además de las que se consagren en los estatutos, las siguientes:

- Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables;

- Aprobar las políticas sobre los créditos redescontables ante Finagro por las entidades autorizadas para el efecto. Al aprobar tales políticas, se tendrá en cuenta que es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulta aplicable, en especial las emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.



- Aprobar los contratos de fiducia de que trata el artículo 230 numeral 1o., letra d) del presente estatuto;

- Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita FINAGRO, y

- Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.

5. Representante legal. El presidente de FINAGRO será el representante legal de la entidad y su designación corresponderá al Presidente de la República.

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