Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 90 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 90. Restricciones a la participacion en las sociedades corredoras de reaseguros
En las sociedades corredoras de reaseguros no podrán participar como socios: 1. Las entidades aseguradoras, directa o indirectamente.
2. Quienes a cualquier título dirijan, administren o sean empleados de entidades aseguradoras.
3. Quienes sean socios, administradores o empleados de otra sociedad corredora de reaseguros.
4. Quienes ejerzan cargos oficiales o semioficiales, o pertenezcan a cuerpospúblicos colegiados. Se exceptúan de esta disposición, quienes solamente desempeñen funciones docentes.
PARAGRAFO. Para efectos del presente artículo se entiende por participación indirecta la inversión que se realice, cualquiera que fuere su modalidad, a través de una sociedad subordinada, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio.
Colombia Art. 90 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias
Es suficiente material probatorio en los casos de falsedad de documentos, los cotejos y peritajes de los documentos. Cuando en un documento legal se evidencie en el peritaje que las huellas y las firmas no concuerdan, existen otro tipo de pruebas o aportes para tipificar la falsedad de documentos
Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
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