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Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 13 Colombia


Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Artículo 13.

Son funciones de la Comisión Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso;

b) Aprobar la Memoria de la Secretaría General y las líneas generales de los planes bianuales de actividades;

c) Fijar los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros, a propuesta del Comité Permanente;

d) Conocer los presupuestos bianuales de la Organización aprobados por el Comité Permanente;

e) Elegir a los Vicepresidentes electivos a que se refiere el artículo 11;

f) Designar al Secretario General, a propuesta del Comité Permanente, y someterlo a ratificación del Congreso;

g) Proponer al Congreso la creación o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes;

h) Someter al Congreso, con su informe, la aprobación de las modificaciones a los Estatutos propuestas por el Comité Permanente;

i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la Organización que elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;

j) Aprobar la creación de Centros Regionales y Subregionales a propuesta del Secretario General e informe del Comité Permanente;

k) Aprobar los estatutos del personal de la Organización que elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;

l) Ratificar la designación del Vicesecretario General designado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General;

m) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Congreso.

Colombia Art. 13 Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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