Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social) Colombia
Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
- Artículo 1o. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, es un...
- Artículo 2o. Para el cumplimiento de sus fines, la organización realizará...
- Artículo 3o. Pueden ser miembros titulares de la Organización Iberoamericana de...
- Artículo 4o. Pueden ser miembros asociados de la Organización Iberoamericana de...
- Artículo 5o. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social basada en los...
- Artículo 6o. El Congreso está constituido por los delegados de los miembros...
- Artículo 7o. El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la...
- Artículo 8o. 1o. Las resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a un...
- Artículo 9o. El Congreso se reunirá cada cuatro años. PRESIDENTE Y...
- Artículo 10. El Presidente es el representante del país que toma a su cargo la...
- Artículo 11. Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter...
- Artículo 12. La Comisión Directiva está integrada por el Presidente, los...
- Artículo 13. Son funciones de la Comisión Directiva: a) Velar por el...
- Artículo 14. Los acuerdos de la Comisión Directiva se adoptarán con arreglo...
- Artículo 15. La Comisión Directiva se reunirá cada dos años, entre...
- Artículo 16. El Comité Permanente estará integrado por: a) El Presidente...
- Artículo 17. Son funciones del Comité Permanente: a) Aprobar, conforme a las...
- Artículo 18. El Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al...
- Artículo 19. Para favorecer la participación descentralizada de los miembros de la...
- Artículo 20. Además de las señaladas por estos Estatutos en su restante...
- Artículo 21. La Secretaría General es el órgano al que corresponde la...
- Artículo 22. El Secretario General será designado por la Comisión Directiva...
- Artículo 23. El Vicesecretario General será designado por el Comité...
- Artículo 24. El restante personal que preste sus servicios a la Organización...
- Artículo 25. Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros...
- Artículo 26. La sede de la Secretaría General, de conformidad con el Convenio de...
- Artículo 27. Con aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y...
- Artículo 28. Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada ejercicio,...
- Artículo 29. Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la...
- Artículo 30. Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones,...
- Artículo 31. La Comisión Económica es el órgano técnico de la...
- Artículo 32. Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del primer...
- Artículo 33. Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las...
Otras regulaciones
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Estatuto de registro de instrumentos públicos Código Iberoamericano de Seguridad Social Código Penal MilitarMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios