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Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Artículo 2o.

Para el cumplimiento de sus fines, la organización realizará las siguientes funciones:

a) Promover cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente la universalización de la Seguridad Social en su ámbito de acción;

b) Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda técnica necesaria a sus miembros;

c) Actuar como órgano permanente de información y coordinación de experiencias;

d) Desarrollar y promover el estudio, investigación y perfeccionamiento de los Sistemas de Seguridad Social;

e) Capacitar al personal que desempeña funciones en las instituciones de Seguridad Social;

f) Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros;

g) Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social entre los países miembros;

h) Proponer los medios adecuados para que los países de la Organización se presten asistencia técnico-social recíprocamente, efectúen estudios y ejecuten planes de acción común que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las colectividades nacionales de los miembros;

i) Facilitar la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo en el área de la protección social, que otros países, organizaciones internacionales u otras instituciones pretendan llevar a cabo en su ámbito de acción;

j) Colaborar en el desarrollo de los tratados de integración socio-económica de carácter subregional;

k) Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupan de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de cooperación;

l) Promover la adopción de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la coordinación entre los sistemas y favorezcan la internacionalización del derecho de la Seguridad Social;

m) Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el Gobierno del país en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones.

MIEMBRO

Colombia Art. 2o Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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