Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 2o Colombia
Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Artículo 2o.
Para el cumplimiento de sus fines, la organización realizará las siguientes funciones: a) Promover cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente la universalización de la Seguridad Social en su ámbito de acción;
b) Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda técnica necesaria a sus miembros;
c) Actuar como órgano permanente de información y coordinación de experiencias;
d) Desarrollar y promover el estudio, investigación y perfeccionamiento de los Sistemas de Seguridad Social;
e) Capacitar al personal que desempeña funciones en las instituciones de Seguridad Social;
f) Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros;
g) Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social entre los países miembros;
h) Proponer los medios adecuados para que los países de la Organización se presten asistencia técnico-social recíprocamente, efectúen estudios y ejecuten planes de acción común que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las colectividades nacionales de los miembros;
i) Facilitar la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo en el área de la protección social, que otros países, organizaciones internacionales u otras instituciones pretendan llevar a cabo en su ámbito de acción;
j) Colaborar en el desarrollo de los tratados de integración socio-económica de carácter subregional;
k) Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupan de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de cooperación;
l) Promover la adopción de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la coordinación entre los sistemas y favorezcan la internacionalización del derecho de la Seguridad Social;
m) Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el Gobierno del país en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones.
MIEMBRO
Colombia Art. 2o Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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