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Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Artículo 13.

Son funciones de la Comisión Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso;

b) Aprobar la Memoria de la Secretaría General y las líneas generales de los planes bianuales de actividades;

c) Fijar los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros, a propuesta del Comité Permanente;

d) Conocer los presupuestos bianuales de la Organización aprobados por el Comité Permanente;

e) Elegir a los Vicepresidentes electivos a que se refiere el artículo 11;

f) Designar al Secretario General, a propuesta del Comité Permanente, y someterlo a ratificación del Congreso;

g) Proponer al Congreso la creación o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes;

h) Someter al Congreso, con su informe, la aprobación de las modificaciones a los Estatutos propuestas por el Comité Permanente;

i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la Organización que elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;

j) Aprobar la creación de Centros Regionales y Subregionales a propuesta del Secretario General e informe del Comité Permanente;

k) Aprobar los estatutos del personal de la Organización que elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;

l) Ratificar la designación del Vicesecretario General designado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General;

m) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Congreso.

Colombia Art. 13 Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?


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