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Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Artículo 13.

Son funciones de la Comisión Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso;

b) Aprobar la Memoria de la Secretaría General y las líneas generales de los planes bianuales de actividades;

c) Fijar los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros, a propuesta del Comité Permanente;

d) Conocer los presupuestos bianuales de la Organización aprobados por el Comité Permanente;

e) Elegir a los Vicepresidentes electivos a que se refiere el artículo 11;

f) Designar al Secretario General, a propuesta del Comité Permanente, y someterlo a ratificación del Congreso;

g) Proponer al Congreso la creación o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes;

h) Someter al Congreso, con su informe, la aprobación de las modificaciones a los Estatutos propuestas por el Comité Permanente;

i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la Organización que elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;

j) Aprobar la creación de Centros Regionales y Subregionales a propuesta del Secretario General e informe del Comité Permanente;

k) Aprobar los estatutos del personal de la Organización que elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;

l) Ratificar la designación del Vicesecretario General designado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General;

m) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Congreso.

Colombia Art. 13 Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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