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Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Artículo 17.

Son funciones del Comité Permanente:

a) Aprobar, conforme a las directrices y criterios generales establecidos por el Congreso, el plan general de actividades de la Organización para un período bianual, que a este fin le proponga la Secretaría General con la colaboración de los Comités Regionales. De acuerdo con dicho plan, le corresponde así mismo aprobar el presupuesto bianual de la Organización formulado por la Secretaría General, con la colaboración de los Comités Regionales y de la Comisión Económica.

b) Conocer el desarrollo de los planes anuales de actividades y aprobar los ajustes que se consideren necesarios, así como las adaptaciones presupuestarias correspondientes, recabando el preceptivo informe de la Comisión Económica;

c) Aprobar el examen de cuentas y liquidación del presupuesto, y conocer su desarrollo anual en base a los informes de la Comisión Económica;

d) Proponer a la Comisión Directiva los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros;

e) Proponer al Congreso, por medio de la Comisión Directiva, las modificaciones de los Estatutos;

f) Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación o modificación, los reglamentos de funcionamiento de la Organización y los estatutos de personal, elaborados al efecto por la Secretaría General;

g) Elevar informe a la Comisión Directiva en relación con las propuestas de la Secretaría General sobre creación o supresión de centros regionales y subregionales así como de Comisiones Técnicas Permanentes. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, informes de los Comités Regionales correspondientes;

h) Ratificar la admisión de nuevos miembros a propuesta del Secretario General, y determinar las cuotas que les corresponda satisfacer, de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Directiva para el establecimiento de las contribuciones de los miembros. La Secretaría General incorporará a su propuesta, en su caso, el informe del Comité Regional correspondiente;

i) Proponer a la Comisión Directiva la designación del Secretario General;

j) Designar al Vicesecretario General a propuesta del Secretario General;

k) Designar a los miembros de la Comisión Económica por un período de cuatro años;

l) Ejercer cuantas funciones le delegue la Comisión Directiva;

m) Adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, las decisiones que estime pertinentes para la buena marcha de la Organización dando cuenta, oportunamente, a la Comisión Directiva.

Colombia Art. 17 Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.


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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar


La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


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