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Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Artículo 17.

Son funciones del Comité Permanente:

a) Aprobar, conforme a las directrices y criterios generales establecidos por el Congreso, el plan general de actividades de la Organización para un período bianual, que a este fin le proponga la Secretaría General con la colaboración de los Comités Regionales. De acuerdo con dicho plan, le corresponde así mismo aprobar el presupuesto bianual de la Organización formulado por la Secretaría General, con la colaboración de los Comités Regionales y de la Comisión Económica.

b) Conocer el desarrollo de los planes anuales de actividades y aprobar los ajustes que se consideren necesarios, así como las adaptaciones presupuestarias correspondientes, recabando el preceptivo informe de la Comisión Económica;

c) Aprobar el examen de cuentas y liquidación del presupuesto, y conocer su desarrollo anual en base a los informes de la Comisión Económica;

d) Proponer a la Comisión Directiva los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros;

e) Proponer al Congreso, por medio de la Comisión Directiva, las modificaciones de los Estatutos;

f) Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación o modificación, los reglamentos de funcionamiento de la Organización y los estatutos de personal, elaborados al efecto por la Secretaría General;

g) Elevar informe a la Comisión Directiva en relación con las propuestas de la Secretaría General sobre creación o supresión de centros regionales y subregionales así como de Comisiones Técnicas Permanentes. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, informes de los Comités Regionales correspondientes;

h) Ratificar la admisión de nuevos miembros a propuesta del Secretario General, y determinar las cuotas que les corresponda satisfacer, de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Directiva para el establecimiento de las contribuciones de los miembros. La Secretaría General incorporará a su propuesta, en su caso, el informe del Comité Regional correspondiente;

i) Proponer a la Comisión Directiva la designación del Secretario General;

j) Designar al Vicesecretario General a propuesta del Secretario General;

k) Designar a los miembros de la Comisión Económica por un período de cuatro años;

l) Ejercer cuantas funciones le delegue la Comisión Directiva;

m) Adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, las decisiones que estime pertinentes para la buena marcha de la Organización dando cuenta, oportunamente, a la Comisión Directiva.

Colombia Art. 17 Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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