Los juristas en Cali
Jhon Sebastián Calvo Villegas es abogado penalista, con Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Ejerce de manera independiente en Cali, Valle del Cauca, bajo las marcas "Un Abogado Penalista".
Su práctica se especializa en:
- Defensa penal ante fiscalías, juzgados y tribunales en distintas jurisdicciones del país, incluyendo casos ante CAIVAS, JEPMS y DIJIN/Interpol.
- Procesos penales con enfoque en delitos de violencia sexual y violencia intrafamiliar
- Habeas data y gestión de antecedentes judiciales, con experiencia en solicitudes de ocultamiento, ampliación de antecedentes y actualización de certificados ante la Policía Nacional (DIJIN).
- Acciones constitucionales (tutelas), especialmente en materia de buen nombre, protección de datos personales y mora judicial.
- Preclusiones y extinción de sanción penal, así como incidentes de desacato y vigilancias administrativas.
- Asesoría a clientes en procesos migratorios, ayudándolos a regularizar su situación en el exterior mediante la actualización de antecedentes penales en Colombia
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Abogado con maestría en Derecho Administrativo, laboralista y administrativista
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Este art 775 del Cód Civil no establece una forma especial de interrumpir la tenencia. Cuando varias personas tienen igual derecho sobre el bien, la mera tenencia no se transforma en posesión por el paso del tiempo ni por actos ambiguos de uno de ellos; quien pretenda convertirse en poseedor debe demostrar un desconocimiento público, claro, inequívoco y excluyente del derecho ajeno, acompañado de actos posesorios en nombre propio.
Si se trata de copropietarios o comuneros, aplica el artículo 2525. La interrupción debe corresponder a una verdadera afectación de la posesión o del término prescriptivo; no basta cualquier actuación relacionada con el inmueble.
Este delito de perturbación de la posesión, a diferencia del delito de invasión del artículo 263, si exige violencia sobre personas o cosas. (la invasión puede configurarse mediante un ingreso abusivo y no violento). Este delito es un delito de ejecución permanente, es decir, que no tiene un momento en que termina mientras continúe la ocupación arbitraria, o sea, no se comete el día en que se ingresó al inmueble, sino que se sigue cometiendo durante el tiempo mientras siga la persona dentro del inmueble. Este delito se comete con la incursión de la persona al inmueble, aunque la persona no logre permanecer en el inmueble o alcanzar efectivamente el provecho buscado; lo decisivo es que actúe dolosamente, con conocimiento de que el bien es ajeno y voluntad de obtener un beneficio ilícito.
Cómo se interrumpe la mera tenencia cuando existen varios con igual derecho
En los procesos de impugnación de la paternidad, el juzgado debe vincular al presunto padre biológico cuando sea posible, con el propósito de que la verdadera relación pueda definirse de una vez dentro del mismo proceso. Esta medida evita que, después de eliminar un registro, el niño o niña quede sin una persona que sea reconocida como su progenitor.
La prueba de ADN cumple una función muy importante, pero la sola afirmación de ser el padre biológico no basta para eliminar automáticamente la filiación vigente inscrita en el registro civil de nacimiento. El padre interesado en el examen de ADN debe aportar elementos que permitan dudar que entre él y el niño existe un vínculo biológico; una vez demostrado que no se trata simplemente de un tercero que pretende cuestionar la filiación del niño/a con su padre inscrito en su registro civil, sino que puede ser realmente el verdadero padre que reclama su propio estado civil, la demanda queda amparada por el artículo 406 de este mismo código.
El término de 140 días no se aplica indistintamente a toda persona que pretenda discutir una paternidad/maternidad. Este término se refiere principalmente al cónyuge o compañero/a permanente y a la madre que buscan alegar en contra de la paternidad que se presume por ley, mientras que este artículo 217 permite al hijo impugnar en cualquier tiempo e implica la intervención del presunto padre o madre biológicos en la prueba de ADN. Por ello, es necesario identificar primero la calidad con la que actúa la persona demandante antes de establecer si está sometido al término de caducidad de 140 días.
El padre que aparece formalmente como progenitor y pretende demostrar que no es el padre biológico sí puede estar sometido al término de 140 días, contado desde que tiene certeza de que no es el padre biológico. En cambio, quien dice ser el verdadero padre y demanda la paternidad junto con la impugnación de la relación con el supuesto padre no biológico, ejerce la acción especial del artículo 406. Confundir ambas posiciones legales llevaría a aplicar al padre biológico una limitación temporal prevista sólo para el padre presunto.
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Abogada egresada de la universidad Santiago de Cali, conciliadora en derecho adscrita al centro de conciliación de la universidad Santiago de Cali, negociadora de deudas en procesos de insolvencia de persona natural no comerciante ley 1564 de 2012, asesora jurídica en procesos de reestructuración empresarial ley 1116 de 2006.