La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa Artículo 4o Colombia
La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa
Artículo 4o.
Autorícese al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo: Parque de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cual contará con: auditorio virtual, biblioteca y laboratorio virtual, centro de convenciones, por valor de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000.00)
Colombia Art. 4o La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, con motivo de los 450 años de su fundación
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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