La red nacional de bibliotecas públicas Artículo 34 Colombia
La red nacional de bibliotecas pública
Artículo 34. Conformación
El Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas estará conformado por: 1. El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia.
2. Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
3. Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. Un representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Un representante de la Red de Bibliotecas del Banco de la República.
6. Un representante de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensación Familiar.
7. Un representante de otras redes de bibliotecas públicas, privadas, comunitarias o mixtas que quieran participar en él. En caso de que haya más de tres, estas redes escogerán 3 representantes al Comité.
8. Un representante de la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos –ASCOLBI-.
9. Un representante de las Facultades de Bibliotecología y Ciencias de la Información del país.
10. Un representante de cada Comité Regional de Bibliotecas Públicas.
11. Un representante de las bibliotecas departamentales o con funciones de conservación del patrimonio documental de la Nación.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Púbicas podrá invitar a las instituciones o personas cuya participación considere importante para el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Cultura reglamentará el funcionamiento, elección de representantes, quórum y demás aspectos pertinentes y proveerá lo necesario para el desarrollo de sus actividades de manera concertada.
Del mismo modo, en caso de ser necesario, el Ministerio de Cultura queda facultado para ampliar la participación de otros miembros en el Comité. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Biblioteca Nacional de Colombia.
Colombia Art. 34 Se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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