Se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones (La red nacional de bibliotecas públicas) Colombia
La red nacional de bibliotecas pública
- Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social
- Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo
- Artículo 5o. Fines estratégicos
- Artículo 6o. Principios fundamentales
- Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas
- Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria
- Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas
- Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas
- Artículo 11. Horario
- Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios
- Artículo 13. Planeación
- Artículo 14. Evaluación
- Artículo 15. Creación de las bibliotecas
- Artículo 16. Quienes sean empleados públicos al servicio de las bibliotecas de la...
- Artículo 17. Inventarios y servicios
- Artículo 18. Ubicación y espacios
- Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones
- Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios
- Artículo 21. Gratuidad y calidad
- Artículo 22. Catalogación
- Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones
- Artículo 24. Visión territorial
- Artículo 25. Inventarios
- Artículo 26. Conservación
- Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación
- Artículo 28. Depósito legal
- Artículo 29. Competencias
- Artículo 30. Términos y sanciones
- Artículo 31. Régimen especial de protección
- Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura
- Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas
- Artículo 34. Conformación
- Artículo 35. Funciones
- Artículo 36. Entidades territoriales
- Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos
- Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas
- Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos
- Artículo 40. Se agrega el siguiente parágrafo al artículo
- Artículo 41. Fuentes de financiación
- Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios
- Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado
- Artículo 44. Prorrógase la vigencia del artículo 21 de la Ley 98 de 1993 por...
- Artículo 45. La administración pública en todos sus niveles...
- Artículo 46. Vigilancia y control
- Artículo 47. Vigencia y derogatorias
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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