La red nacional de bibliotecas públicas Artículo 32 Colombia
La red nacional de bibliotecas pública
Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura
Además de cualquier otra señalada en esta ley o en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, son funciones del Ministerio de Cultura respecto de la presente ley, las siguientes: 1. Definir la política estatal referente a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, dirigirla y coordinarla.
2. Dictar normas de carácter técnico y administrativo y otros requisitos a los que debe sujetarse el funcionamiento, operación, dotación y prestación de servicios bibliotecarios, así como las condiciones mínimas de la infraestructura.
3. Promover, en coordinación con las entidades territoriales y con otras dependencias del orden nacional, la total cobertura en el país de los servicios bibliotecarios públicos.
4. Reglamentar una política de desarrollo de colecciones para las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
5. Definir el Plan Nacional de Lectura según los procedimientos y medios de consulta y participación establecidos en normas vigentes, como marco para el desarrollo de los programas y planes de lectura de las bibliotecas públicas. Las bibliotecas públicas prestarán atención particular a los niños, ofreciendo materiales que apoyen su desarrollo emocional, intelectual y cultural.
6. Participar con los medios y recursos a su alcance, en la dotación bibliográfica y dotaciones de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en forma continua.
7. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, con universidades y otras instituciones de formación, una política de educación formal y de formación continuada para el personal bibliotecario que forma parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como de los promotores de lectura y gestores culturales y de la información.
8. Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los mecanismos, medios e instrumentos para proveer la agenda de conectividad y tecnologías de la información y la comunicación a todas las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá para que en el término máximo de cinco (5) años todas las bibliotecas públicas del país cuenten con dotación informática y conectividad suficiente en la prestación de sus servicios, en forma acorde con el tamaño de poblaciones usuarias. Las entidades designadas en esta ley apoyarán para el efecto en la provisión de información, sostenibilidad del servicio y demás aspectos dentro de la órbita de sus competencias.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las competencias rectoras a su cargo, el Ministerio de Cultura contará con la asesoría de la Biblioteca Nacional de Colombia y del Comité Técnico de Bibliotecas Públicas.
9. Establecer un sistema de información para la toma de decisiones que permita orientar las políticas, la planeación, el seguimiento y la evaluación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de los planes nacionales y locales de lectura y escritura.
10. Promover modelos de cooperación entre las distintas redes y sistemas bibliotecarios del país.
Colombia Art. 32 Se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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