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La red nacional de bibliotecas públicas Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La red nacional de bibliotecas pública
Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura

Además de cualquier otra señalada en esta ley o en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, son funciones del Ministerio de Cultura respecto de la presente ley, las siguientes:

1. Definir la política estatal referente a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, dirigirla y coordinarla.

2. Dictar normas de carácter técnico y administrativo y otros requisitos a los que debe sujetarse el funcionamiento, operación, dotación y prestación de servicios bibliotecarios, así como las condiciones mínimas de la infraestructura.

3. Promover, en coordinación con las entidades territoriales y con otras dependencias del orden nacional, la total cobertura en el país de los servicios bibliotecarios públicos.

4. Reglamentar una política de desarrollo de colecciones para las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

5. Definir el Plan Nacional de Lectura según los procedimientos y medios de consulta y participación establecidos en normas vigentes, como marco para el desarrollo de los programas y planes de lectura de las bibliotecas públicas. Las bibliotecas públicas prestarán atención particular a los niños, ofreciendo materiales que apoyen su desarrollo emocional, intelectual y cultural.

6. Participar con los medios y recursos a su alcance, en la dotación bibliográfica y dotaciones de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en forma continua.

7. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, con universidades y otras instituciones de formación, una política de educación formal y de formación continuada para el personal bibliotecario que forma parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como de los promotores de lectura y gestores culturales y de la información.

8. Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los mecanismos, medios e instrumentos para proveer la agenda de conectividad y tecnologías de la información y la comunicación a todas las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá para que en el término máximo de cinco (5) años todas las bibliotecas públicas del país cuenten con dotación informática y conectividad suficiente en la prestación de sus servicios, en forma acorde con el tamaño de poblaciones usuarias. Las entidades designadas en esta ley apoyarán para el efecto en la provisión de información, sostenibilidad del servicio y demás aspectos dentro de la órbita de sus competencias.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las competencias rectoras a su cargo, el Ministerio de Cultura contará con la asesoría de la Biblioteca Nacional de Colombia y del Comité Técnico de Bibliotecas Públicas.

9. Establecer un sistema de información para la toma de decisiones que permita orientar las políticas, la planeación, el seguimiento y la evaluación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de los planes nacionales y locales de lectura y escritura.

10. Promover modelos de cooperación entre las distintas redes y sistemas bibliotecarios del país.

Colombia Art. 32 Se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones
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