Se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposicione (Normas de prevención y lucha contra el dopaje) Colombia
Normas de prevención y lucha contra el dopaje
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Obligatoriedad de controles
- Artículo 3o. Autoridades de control competente
- Artículo 4o. Interpretación
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Comisión nacional antidopaje y medicina deportiva
- Artículo 7o. Lista unificada de sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 8o. Funciones
- Artículo 9o. Seguimiento médico a los deportistas
- Artículo 10. Licencias deportivas
- Artículo 11. Autorización para la toma de muestras
- Artículo 12. Deber de los médicos
- Artículo 13. Secreto
- Artículo 14. Deber de informar
- Artículo 15. Consignación de datos
- Artículo 16. Responsables
- Artículo 17. Otros responsables
- Artículo 18. Infracciones muy graves
- Artículo 19. Sanciones
- Artículo 20. Criterios de reincidencia
- Artículo 21. Repulsa al control
- Artículo 22. Deportistas extranjeros
- Artículo 23. Sanción en caso de dopaje de animales
- Artículo 24. Toma de muestras en animales
- Artículo 25. Tolerancia y participación en casos de dopaje
- Artículo 26. Traslado a las autoridades competentes
- Artículo 27. Adecuación de códigos disciplinarios
- Artículo 28. Información sobre positivos
- Artículo 29. Envío del acta de resultados
- Artículo 30. Notificación al deportista
- Artículo 31. Plazo para aclarar la situación
- Artículo 32. Acta de contraanálisis
- Artículo 33. Análisis no confirmado
- Artículo 34. Improcedencia de la contramuestra
- Artículo 35. Observaciones al análisis
- Artículo 36. Procedimiento aplicable
- Artículo 37. Deber de información periódica
- Artículo 38. Facultades de inspección, vigilancia y control
- Artículo 39. Programas educativos y de información
- Artículo 40. Consejos seccionales de estupefacientes
- Artículo 41. Comisiones disciplinarias
- Artículo 42. Comisión general disciplinaria
- Artículo 43. Vigencia
Mejores juristas
cual seria la edad maxima segun el codigo
Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
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