Imprimir

Normas de prevención y lucha contra el dopaje Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Normas de prevención y lucha contra el dopaje
Artículo 8o. Funciones

Corresponde a la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva asesorar al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en relación con lo siguiente:

a) La fijación de los lineamientos generales del control al dopaje y medicina deportiva en el territorio colombiano;

b) El diseño de proyectos y programas que contribuyan a la adecuada preparación de los deportistas;

c) La proposición y elaboración de programas de capacitación e investigación que permitan el desarrollo del control al dopaje y de la medicina deportiva;

d) El diseño de los mecanismos para la integración de los servicios del área de control al dopaje y medicina deportiva;

e) La preparación y realización del control al dopaje en competiciones deportivas de carácter nacional e internacional a cargo del Comité Olímpico Colombiano y demás organizaciones deportivas;

f) Las propuestas para la conformación de comisiones médicas o subcomisiones temporales en las federaciones deportivas nacionales para la planeación, desarrollo y ejecución de acciones en control al dopaje y medicina deportiva;

g) La elaboración de un listado de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, de acuerdo con lo establecido por las federaciones deportivas internacionales y el Comité Olímpico Internacional;

h) El cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o las directrices de Coldeportes, sobre la materia y que sirvan de apoyo a los tribunales de los organismos deportivos en la aplicación de las sanciones cuando se incurra en la causal prevista en el literal e) del artículo 11 de la Ley 49 de 1993;

i) El seguimiento de los resultados analíticos del control al dopaje en las Federaciones Deportivas Nacionales;

j) La revisión, actualización y propuesta de cambios al reglamento nacional de control al dopaje;

k) Las acciones que propendan a una mejor or ientación y asesoría médica especializada en los eventos deportivos nacionales e internacionales;

l) Las acciones tendientes a procurar que los participantes en las competiciones deportivas tengan las condiciones físicas y psicosociales para su buen desempeño;

m) La formulación de recomendaciones para la expedición de normas sobre el desarrollo de la medicina deportiva;

n) La presentación de las propuestas o informes a su cargo;

ñ) El seguimiento sobre el control al dopaje fuera de competencia, en entrenamientos y concentraciones.

SEGUIMIENTO MÉDICO A LOS DEPORTISTAS.

Colombia Art. 8o Se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposicione
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...6o 7o 8o 9o 10 ...43

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

cual seria la edad maxima segun el codigo


Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.


Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse