Se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposicione (Normas de prevención y lucha contra el dopaje) Colombia
Normas de prevención y lucha contra el dopaje
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Obligatoriedad de controles
- Artículo 3o. Autoridades de control competente
- Artículo 4o. Interpretación
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Comisión nacional antidopaje y medicina deportiva
- Artículo 7o. Lista unificada de sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 8o. Funciones
- Artículo 9o. Seguimiento médico a los deportistas
- Artículo 10. Licencias deportivas
- Artículo 11. Autorización para la toma de muestras
- Artículo 12. Deber de los médicos
- Artículo 13. Secreto
- Artículo 14. Deber de informar
- Artículo 15. Consignación de datos
- Artículo 16. Responsables
- Artículo 17. Otros responsables
- Artículo 18. Infracciones muy graves
- Artículo 19. Sanciones
- Artículo 20. Criterios de reincidencia
- Artículo 21. Repulsa al control
- Artículo 22. Deportistas extranjeros
- Artículo 23. Sanción en caso de dopaje de animales
- Artículo 24. Toma de muestras en animales
- Artículo 25. Tolerancia y participación en casos de dopaje
- Artículo 26. Traslado a las autoridades competentes
- Artículo 27. Adecuación de códigos disciplinarios
- Artículo 28. Información sobre positivos
- Artículo 29. Envío del acta de resultados
- Artículo 30. Notificación al deportista
- Artículo 31. Plazo para aclarar la situación
- Artículo 32. Acta de contraanálisis
- Artículo 33. Análisis no confirmado
- Artículo 34. Improcedencia de la contramuestra
- Artículo 35. Observaciones al análisis
- Artículo 36. Procedimiento aplicable
- Artículo 37. Deber de información periódica
- Artículo 38. Facultades de inspección, vigilancia y control
- Artículo 39. Programas educativos y de información
- Artículo 40. Consejos seccionales de estupefacientes
- Artículo 41. Comisiones disciplinarias
- Artículo 42. Comisión general disciplinaria
- Artículo 43. Vigencia
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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