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Normas de seguridad en piscinas Artículo 14 Colombia


Normas de seguridad en piscinas
Artículo 14. Protección de menores y salvavidas

Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscina o estructuras similares de tener el personal de rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar.

El personal de rescate salvavidas deberá tener conocimientos de resucitación cardio-pulmonar y deberá estar certificado como salvavidas de estas calidades por entidad reconocida. El certificado no tendrá ningún costo.

El Gobierno Nacional reglamentará lo atinente al desempeño de la labor de Salvavidas. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, dentro de su oferta educativa podrá incluir cursos para la respectiva capacitación integral teórico-práctica que determinen competencias suficientes para una óptima labor de salvavidas.

Cualquier otra entidad pública o privada que realice la instrucción o capacitación en Salvavidas además del cumplimiento que exigen las normas colombianas en materia de educación, debe estar previamente autorizada por el Ministerio de la Protección Social o la entidad delegada por este Ministerio.

Será obligatorio para los conjuntos residenciales y todas las piscinas de uso público instalar el cerramiento según las especificaciones antes mencionadas y alarmas de agua, con sensor de inmersión para vigilancia en horario en que no se encuentren en servicio las piscinas.

PARÁGRAFO 1o. Las unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años.

En todo caso, deberá darse cumplimiento al presente artículo cuando sea utilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los niños menores de doce (12) años adscritos a programas y escuelas de enseñanza y práctica de natación, debidamente inscritas ante la autoridad competente, podrán ingresar a la piscina bajo la vigilancia de un profesor o instructor.

SANCIONES.

Colombia Art. 14 Se establecen normas de seguridad en piscinas
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Buen dia, en una reunion se da una discusion fuerte entre varias personas y algunos en tonos amenazantes saco mi celular para grabar y dejar evidencia en caso tal me lleguen a agredir una de las personas me arrebata el celular y lo destruye, pongo el denuncio en fiscalia y me dicen que es por menor cuantia envio fotos del dano y perdida total del celular, que proceso sigue y si hay cavidad a que me respondan por mi celular y los daños sicologicos causados por las amenazas???



Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.


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Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias



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