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Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal Artículo 15 Colombia


Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal
Artículo 15. Créditos de tesorería en las entidades territoriales

Los créditos de tesorería otorgados por entidades financieras a las entidades territoriales se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal durante la vigencia fiscal y deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a) Los créditos de tesorería no podrán exceder la doceava de los ingresos corrientes del año fiscal;

b) Serán pagados con recursos diferentes del crédito;

c) Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 20 de diciembre de la misma vigencia en que se contraten;

d) No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.

Colombia Art. 15 Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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