Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones (Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal) Colombia
Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal
- Artículo 1o. Marco fiscal de mediano plazo
- Artículo 2o. Superávit primario y sostenibilidad
- Artículo 3o. Pasivos contingentes
- Artículo 4o. Consistencia del presupuesto
- Artículo 5o. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales
- Artículo 6o. Consistencia del presupuesto para las entidades territoriales
- Artículo 7o. Análisis del impacto fiscal de las normas
- Artículo 8o. Reglamentación a la programación presupuestal
- Artículo 9o. Información obligatoria
- Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias
- Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales
- Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales
- Artículo 13. Responsabilidad fiscal en la contratación de personal por prestación de servicios
- Artículo 14. Capacidad de pago de las entidades territoriales
- Artículo 15. Créditos de tesorería en las entidades territoriales
- Artículo 16. Calificación de las entidades territoriales como sujetos de crédito
- Artículo 17. Colocación de excedentes de liquidez
- Artículo 18. Límite a la realización de créditos cruzados
- Artículo 19. Restricciones al apoyo de la nación
- Artículo 20. Límites al endeudamiento por deudas con la nación
- Artículo 21. Condiciones de crédito
- Artículo 22. Responsabilidad en las reclamaciones ante entidades públicas en liquidación
- Artículo 23. Cobro coactivo de excedentes
- Artículo 24. Representación de los intereses de la nación en empresas de servicios públicos domiciliarios
- Artículo 25. Responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera
- Artículo 26. Incumplimiento
- Artículo 27. Capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.
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Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:
...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...
Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
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La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.
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Codigo de Regimen Municipal Artículo 144. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Artículo 27. Conferencia de las partes Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Artículo 8o. Fuentes de financiación del sistema nacional de residencias médicas Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 3o. Acceso al sistema Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 205. Atribuciones del alcaldePublique la información de sí mismo
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