Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones (Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal) Colombia
Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal
- Artículo 1o. Marco fiscal de mediano plazo
- Artículo 2o. Superávit primario y sostenibilidad
- Artículo 3o. Pasivos contingentes
- Artículo 4o. Consistencia del presupuesto
- Artículo 5o. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales
- Artículo 6o. Consistencia del presupuesto para las entidades territoriales
- Artículo 7o. Análisis del impacto fiscal de las normas
- Artículo 8o. Reglamentación a la programación presupuestal
- Artículo 9o. Información obligatoria
- Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias
- Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales
- Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales
- Artículo 13. Responsabilidad fiscal en la contratación de personal por prestación de servicios
- Artículo 14. Capacidad de pago de las entidades territoriales
- Artículo 15. Créditos de tesorería en las entidades territoriales
- Artículo 16. Calificación de las entidades territoriales como sujetos de crédito
- Artículo 17. Colocación de excedentes de liquidez
- Artículo 18. Límite a la realización de créditos cruzados
- Artículo 19. Restricciones al apoyo de la nación
- Artículo 20. Límites al endeudamiento por deudas con la nación
- Artículo 21. Condiciones de crédito
- Artículo 22. Responsabilidad en las reclamaciones ante entidades públicas en liquidación
- Artículo 23. Cobro coactivo de excedentes
- Artículo 24. Representación de los intereses de la nación en empresas de servicios públicos domiciliarios
- Artículo 25. Responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera
- Artículo 26. Incumplimiento
- Artículo 27. Capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
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En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
Tengo una duda por favor; En caso de dar una orden y sea una foto que no corresponde a la fecha? Aplica también este delito?
Es importante no confundir este agravante del numeral 3 de este artículo 269H, con el delito de "abuso de confianza" (Artículo 249 del Código Penal). Aunque ambos conceptos involucran la traición de una confianza, su estructura es diferente: El agravante del Artículo 269H se aplica a los delitos informáticos como el acceso abusivo, el daño informático o la violación de datos personales. Aquí, la confianza es el medio que facilita la comisión de un delito contra la información y los datos. Por otro lado, el delito de abuso de confianza consiste en apropiarse de un bien mueble que ha sido confiado por un título no traslativo de dominio, el bien protegido es principalmente el patrimonio económico, representado en dicho bien mueble.
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