Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones (Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal) Colombia
Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal
- Artículo 1o. Marco fiscal de mediano plazo
- Artículo 2o. Superávit primario y sostenibilidad
- Artículo 3o. Pasivos contingentes
- Artículo 4o. Consistencia del presupuesto
- Artículo 5o. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales
- Artículo 6o. Consistencia del presupuesto para las entidades territoriales
- Artículo 7o. Análisis del impacto fiscal de las normas
- Artículo 8o. Reglamentación a la programación presupuestal
- Artículo 9o. Información obligatoria
- Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias
- Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales
- Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales
- Artículo 13. Responsabilidad fiscal en la contratación de personal por prestación de servicios
- Artículo 14. Capacidad de pago de las entidades territoriales
- Artículo 15. Créditos de tesorería en las entidades territoriales
- Artículo 16. Calificación de las entidades territoriales como sujetos de crédito
- Artículo 17. Colocación de excedentes de liquidez
- Artículo 18. Límite a la realización de créditos cruzados
- Artículo 19. Restricciones al apoyo de la nación
- Artículo 20. Límites al endeudamiento por deudas con la nación
- Artículo 21. Condiciones de crédito
- Artículo 22. Responsabilidad en las reclamaciones ante entidades públicas en liquidación
- Artículo 23. Cobro coactivo de excedentes
- Artículo 24. Representación de los intereses de la nación en empresas de servicios públicos domiciliarios
- Artículo 25. Responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera
- Artículo 26. Incumplimiento
- Artículo 27. Capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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