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Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal
Artículo 2o. Superávit primario y sostenibilidad

Cada año el Gobierno Nacional determinará para la vigencia fiscal siguiente una meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, y metas indicativas para los superávit primarios de las diez (10) vigencias fiscales siguientes. Todo ello con el fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda y el crecimiento económico. Dicha meta será aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

Las metas de superávit primario ajustadas por el ciclo económico, en promedio, no podrán ser inferiores al superávit primario estructural que garantiza la sostenibilidad de la deuda.

La elaboración de la meta de superávit primario tendrá en cuenta supuestos macroeconómicos, tales como tasas de interés, inflación, crecimiento económico y tasa de cambio, determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, y el Banco de la República.

Sin perjuicio de los límites a los gastos de funcionamiento establecidos en la Ley 617 de 2000, o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen, los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán establecer una meta de superávit primario para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de su respectiva deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen. La meta de superávit primario que garantiza la sostenibilidad de la deuda será fijada por el Confis o por la Secretaría de Hacienda correspondiente y aprobado y revisado por el Consejo de Gobierno.

PARÁGRAFO. Se entiende por superávit primario aquel valor positivo que resulta de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones, capitalizaciones, utilidades del Banco de la República (para el caso de la Nación), y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial.

Colombia Art. 2o Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones
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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !


La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.


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Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:

...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...

Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01


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La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.


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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.


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