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Normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuego Artículo 11 Colombia


Normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos
Artículo 11. Sanciones

Los alcaldes municipales y distritales, o los funcionarios que reciban la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, impondrán las siguientes sanciones a los establecimientos de comercio, que no cumplan con las disposiciones contenidas en la presente ley.

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 45 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas por la suma de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de un mes, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurrido un mes de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

Colombia Art. 11 Se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos y se dictan otras disposiciones
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¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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Es esto correcto? Que debo hacer ?



Buenas noches.

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