Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria La Vorágine (Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departament) Colombia
Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare
- Artículo 1. Declárese al municipio de Orocué del departamento de Casanare...
- Artículo 2. Autorícese al Gobierno nacional, para que dentro de los lineamientos...
- Artículo 3. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de...
- Artículo 4. El Gobierno nacional, la Gobernación de Casanare y el municipio de...
- Artículo 5. Radio y Televisión de Colombia
- Artículo 6. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y...
Otras regulaciones
Se reglamenta la profesión de enfermería Ley de Protección Integral a la Familia Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y 189 de la Constitución Política Se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación Se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportivaMejores juristas
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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