Se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta la profesión de enfermería) Colombia
Se reglamenta la profesión de enfermería
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios de la práctica profesional
- Artículo 3o. Definición y prop
- Artículo 4o. Ámbito del ejercicio profesional
- Artículo 5o. El consejo técnico nacional de enfermería
- Artículo 6o. Funciones
- Artículo 7o. Integración
- Artículo 8o. De los consejos técnicos departamentales de enfermería
- Artículo 9o. Integración de los consejos técnicos departamentales de enfermería
- Artículo 10. Del tribunal nacional ético de enfermería
- Artículo 11. Funciones
- Artículo 12. Integración
- Artículo 13. Inscripción y registro del profesional de enfermería en colombia
- Artículo 14. Requisitos para el registro
- Artículo 15. Del registro como profesional de enfermería postgraduado
- Artículo 16. Acreditación de los programas de formación de los profesionales de enfermería
- Artículo 17. Las competencias del profesional de enfermería en colombia
- Artículo 18. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC,...
- Artículo 19. De la calidad de atención de enfermería
- Artículo 20. Los deberes del profesional de enfermería
- Artículo 21. Los derechos del profesional de enfermería
- Artículo 22. Del ejercicio ilegal
- Artículo 23. Vigencia
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Tomada la medida sanitaria de seguridad, se debe imponer sellos de clausura temporal en el establecimiento objeto de la medida?
Recordemos que para tener derecho a la pensión de sobreviviente, se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo durante la vigencia del matrimonio. No es necesario que la convivencia haya ocurrido en los últimos cinco años antes de la muerte, pues esto constituiría un requisito adicional no previsto en la ley. Esta forma de interpretar este artículo, protege a quien contribuyó a la construcción del derecho pensional de quien falleció. Entonces, cinco años de convivencia en cualquier época es suficiente para acceder a la pensión, sin que la separación de cuerpos al final de la vida o la liquidación de la sociedad conyugal acaben este derecho, siempre que el matrimonio se mantenga vigente al momento de la muerte.
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Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art 155 del Código de Comercio, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.
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