Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constit) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y 189 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Prevención
- Artículo 3o. Objetivos de la inspección y vigilancia
- Artículo 4o. Ámbito de aplicación
- Artículo 5o. Facultades generales
- Artículo 6o. Inspección
- Artículo 7o. Funciones de inspección
- Artículo 8o. Vigilancia
- Artículo 9o. Funciones de vigilancia
- Artículo 10. Medidas preventivas
- Artículo 11. Vigilancia especial
- Artículo 12. Procedimiento para la adopción de medidas preventivas y de vigilancia especial
- Artículo 13. Medidas de vigilancia especial
- Artículo 14. Institutos de salvamento para la protección temporal de recursos y bienes en el marco de la vigilancia especial
- Artículo 15. Acción revocatoria y de simulación para la protección de los bienes de la institución de educación superior
- Artículo 16. Cesación de actividades no autorizadas
- Artículo 17. Sanciones
- Artículo 18. Aplicación de sanciones
- Artículo 19. Criterios para graduar la sanción
- Artículo 20. Investigación preliminar
- Artículo 21. Continuidad del derecho a la educación
- Artículo 22. Trámites ministerio de educación nacional
- Artículo 23. Trámites para superintendencia de educación
- Artículo 24. Transitorio
- Artículo 25. Derogatoria
- Artículo 26. Vigencia
Otras regulaciones
Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos La Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán El presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006 Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional La emisión de la estampilla pro-salud departamental en el departamento del Valle del CaucaMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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