Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constit Artículo 2o Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y 189 de la Constitución Política
Artículo 2o. Prevención
El Ministerio de Educación Nacional propenderá por el desarrollo de un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la Educación Superior, velando por la prevención, como uno de los elementos de la inspección y vigilancia, en los siguientes aspectos:1. La calidad de la Educación Superior dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
2. El cumplimiento de sus fines.
3. El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior.
4. La implementación de ejercicios de autoevaluación institucional permanente por parte de las Instituciones de Educación Superior.
5. Construcción de planes de seguimiento con indicadores de gestión de las Instituciones de Educación Superior en temas de calidad, que permitan verificar que en las Instituciones de Educación Superior estén cumpliendo los objetivos y la función social que tiene la educación.
6. La Formulación e implementación, por parte de las Instituciones de Educación Superior que lo requieran, de planes de mejoramiento. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional podrá apoyarse en las Instituciones de Educación Superior que estén acreditadas con Alta calidad mediante convenios interinstitucionales, en el marco de la autonomía universitaria.
PARÁGRAFO 1o. En el acompañamiento a los planes de seguimiento, de mejoramiento y de continuidad, transición y reubicación de los estudiantes en las Instituciones Educativas, a los que se refiere esta ley, el Ministerio de Educación Nacional deberá diseñar un conjunto de alternativas que permita la continuidad del servicio público de educación en esa institución o en otras, en procura de garantizar los derechos de los estudiantes.
PARÁGRAFO 2o. Las instituciones de educación superior deberán entregarle a cada estudiante, durante el proceso de matrícula, el plan de estudios del programa respectivo y las condiciones en que este se desarrollará.
Colombia Art. 2o Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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